Luis Carlos Sampayo Mejía, condenado a 18 años de prisión por los delitos de peculado por apropiación agravado, prevaricato por acción y falsedad en documento público agravado por el caso conocido como “el cartel de las pensiones“ en Córdoba, le acaba de enviar una particular comunicación al juez que vigila la condena del exministro Andrés Felipe Arias.
Según la justicia, Sampayo Mejía fingió ser abogado, se asoció con otras personas y presentó 51 demandas con las que logró que al mismo número de profesores de Córdoba les reajustaran la pensión.
Para ello, él y sus cómplices, falsificaron 5530 documentos públicos y 1280 documentos privados que usaron como prueba falsas. Se trata de demandas que interpuso en contra de la Fiduciaria La Previstos S.A, el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Su condena, a 18 años y 3 meses de prisión quedó en firme el pasado mes de noviembre cuando el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo emitido por un juez de primera instancia.
Lo único que tienen en común el exministro Arias Leiva y el falso abogado Sampayo Mejía es una larga condena. El primero el caso Agro Ingreso Seguro a 17 años 5 meses y 8 días de prisión, que cumple en una guarnición militar al norte de Bogotá. El segundo a 18 años y 3 meses por el referido cartel de pensiones de la Costa Atlántica, en la cárcel La Ternera de Cartagena.
Sin embargo, el mismo día que el Tribunal Superior de Bogotá le remitió a la Corte Suprema de Justicia la demanda de casación que interpuso la defensa de Sampayo, el condenado como falso abogado, envió una solicitud al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Bogotá solicitándole copia del fallo mediante el cual le otorgó el beneficio administrativo al exministro Andrés Felipe Arias de hasta 72 horas.
Y es que en octubre del año pasado, el abogado del exfuncionario Arias, solicitó un beneficio establecido en el Código Penitenciario, conocido como de hasta 72 horas. El propósito, según la ley, es que los condenados empiecen a reintegrarse con la sociedad y su familia paulatinamente, teniendo en cuenta que el fin de la pena es la resocialización del individuo y no la venganza.
Según abogados penalistas consultados por la Agencia de Periodismo Investigativo, API, para acceder este beneficio se deben cumplir varios requisitos. El primero de ellos es que el interno debe estar en la fase de mediana seguridad.
Al respecto, un funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, explicó que los privados de la libertad cuando empiezan a redimir pena son clasificados en fases de alta seguridad lo que implica mayores restricciones en cuanto al reglamento de disciplina y el establecimiento carcelario donde deben permanecer.
Una vez el interno cumple la tercera parte de la condena, se clasifica en el nivel de mediana seguridad que representa traslado de cárcel y una mayor locomoción al interior del penal. En el caso del exministro Arias 69.6 meses, no tener requerimientos de ninguna autoridad judicial, haber trabajado, estudiado o enseñado durante el tiempo de reclusión y el haber mantenido buena conducta.
Después de reunir estos requisitos y con el beneplácito del director del penal el juez de ejecución de penas lo otorga, a menos que encuentre que falta alguno, explicó el funcionario del Inpec.
De esta manera, todos las personas condenadas después de ser otorgado este beneficio administrativo salen de prisión para sus casas, cada dos meses durante el primer año y luego cada mes durante 72 horas.
Sampayo, recluido en la cárcel de Cartagena, aspira a lograr los mismos beneficios que Arias tiene en prisión. Otros abogados defensores de condenados por diversos delitos expresaron que teniendo presente la agilidad en el trámite del juez de ejecución de penas para conocerle el permiso fin de año al exministro, esperan la respuesta para radicar nuevas solicitudes de otros condenados, “exigimos que se haga valer el derecho a la igualdad”, puntualizó, uno de los juristas.