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Los nuevos salpicados en el caso Jessica Cediel

Además de la presentadora, el médico Martín Carrillo le aplicó Hialucorp a otras 68 mujeres, entre ellas la hermana de Cediel. Cuatro personas serán investigadas penalmente por delitos contra la salud pública. Dos titulares del registro del producto y dos comercializadores indagados por importar el producto de Italia y presuntamente modificarlo en Colombia.

Por Agencia Periodismo Investigativo |

Luego que la justicia determinara absolver al médico Martín Carrillo, por los cargos que le imputó por el fallido procedimiento estético a la presentadora Jessica Cediel, se abrió un nuevo capítulo en la historia. El caso acaba de tomar otro giro y cuatro personas fueron vinculadas penalmente y deberán responder por las secuelas físicas y psicológicas que le generaron a la modelo. Se trata de dos titulares del registro del Hialucorp que se le inyectó a Cediel y los dos comercializadores de la importadora del producto.

Y es que durante una década se señaló al médico cirujano Martín Carrillo como responsable de las lesiones en la espalda y glúteos por biopolímeros que afectó a la modelo y presentadora, Jessica Cediel. Un facultativo idolatrado por reinas y modelos, quien era uno de los favoritos a la hora de mejorar la apariencia física. Sin embargo, ahora la determinación de responsabilidades se encamina en otro frente.

Una batalla en los estrados con detalles hasta ahora desconocidos. Se inició con una querella interpuesta por la apoderada de Cediel por el delito de lesiones personales culposas pero que al estar prescrito, la Fiscalía modificó su calificación. Fue así que para poder imputarle cargos al médico Carrillo, sin variación en los hechos o en las pruebas, el ente acusador le imputó el delito de lesiones personales dolosas y perturbación psíquica.

La atención se centró en el cirujano, quien según Cediel, le había dejado secuelas físicas y psicológicas permanentes. Por ello, el mundo de las pasarelas, los reinados y la farándula se desvaneció y con él sus pacientes, ante el boom noticioso que generó el caso. Arruinado, Carrillo continuó la batalla judicial y perdió en primera instancia. El juez 13 penal municipal de Bogotá, lo condenó a cuatro años de prisión por el delito de lesiones personales a título de dolo eventual, es decir, que era consiente del riesgo y sin embargo, dejó al azar el resultado.

No obstante, continuó su puja jurídica en el Tribunal Superior de Bogotá y ganó el segundo round ante la justicia. Este lo absolvió y por el contrario profundizó en posibles responsabilidades de personas que hasta ahora habían pasado desapercibidas porque la atención estaba centrada en el especialista y la modelo.

Carrillo


Al emitir el nuevo fallo que absolvió al médico Martín Carrillo compulsó copias para que la justicia penal, es decir, la Fiscalía investigue a Aldemar Pérez y Abelardo Guerrero Pastez, quienes para la época de los hechos eran los representantes titulares del registro Invima del producto Ácido Hialurónico Hialurcorp Bellaform. También determinó una acción penal contra  Omar de Jesús Agudelo y William Zuñiga, encargados de la comercialización del producto de la empresa importadora de la sustancia por los presuntos delitos contra la salud pública.

Pero otros detalles marcan la historia. Luego de que se le imputaran cargos a Martín Horacio Carrillo Gómez, en septiembre de 2014 y después de haber transcurrido cinco años desde que éste le realizara a Jessica Cediel un procedimiento denominado “rehidratación glútea con ácido hialurónico-Hialurcorp” se llevaron a cabo 12 audiencias en las que se escucharon decenas de testigos y se debatieron múltiples pruebas periciales, un asunto que demuestra que hubo alto debate probatorio. 

Se entregaron declaraciones de todo tipo. Los testigos de cargo de la Fiscalía, encabezados por la modelo y presentadora Jessica Cediel en su calidad de denunciante y víctima. De su novio Andrés Felipe Giraldo Bueno, conocido en el mundo de la música y la farándula como Pipe Bueno y  del cirujano plástico, Iván Santos.

En cuanto  a funcionarios públicos, pasaron por los estrados, Yulieth Montaño Yaruro, coordinadora del Grupo de Registros Sanitarios del Invima; Martha Fonseca, directora de Inspección, Vigilancia y Control Fiscal de la Secretaría de Salud; María Angélica Mendoza, médico patologa; Nancy Cañón delegada del ministerio de Educación. Así como los médicos del Instituto de Medicina Legal, Johanna Tarallo, Nancy de la Hoz  y Germán Arturo Beltrán. Lo propio sucedió con el médico Felipe Coiffman Zaicanshi y con Carlos Castellanos distribuidor de Hialurcorp.

montaje


Frente al juez 13 penal municipal de Bogotá también la defensa de Carrillo presentó testigos relevantes. Liliana Pinillos y Diana Sánchez sus asistentes; Claudia Cecilia Delgado médico y paciente del entonces acusado; Karen Talero y Diana Alfonso Santamaría investigadoras de la defensa; Alfonso Carvajal Gómez, presidente de la Asociación de Médicos Estéticos y Juan José Cañas perito psicólogo y por supuesto el propio acusado Martín Carrillo.

Un cúmulo de testimonios de las partes que fueron despejando dudas de lo sucedido y que fueron evidenciando que más allá de los mutuos señalamientos entre Cediel y Carrillo, la presunta responsabilidad de los propietarios del registro entregado por el Invima al Hialucorp y los comercializadores del producto.

De esta manera fue clave un debate. Mientras que los médicos especializados en cirugía plástica, Tirado, Santos y Coiffman manifestaron que antes de intervenir a un paciente se debía suscribir el consentimiento informado, la defensa logró demostrar que como no era un procedimiento de alta complejidad que requiriera anestesia general ni efectuarlo en quirófano, era suficiente el consentimiento verbal, con un argumento adicional de peso y es que así la aceptación por parte de Cediel se hubiera hecho por escrito el resultado no hubiera variado porque el cirujano Martín Carrillo, desconocia que la sustancia Hialurcorp no era ácido hialurónico.

Otro de los puntos controversiales y que fue una de las tesis de la Fiscalía fue el precio supuestamente bajo del producto. Al respecto, los facultativos Alfonso Carvajal y Claudia Delgado evidenciaron que los precios del ácido hialurónico varían de un laboratorio a otro y que el valor que cancelaba el médico Carrillo estaba entre los precios normales de mercado.

También se refutó si realmente los únicos métodos para aumento de glúteos eran la inyección de la propia grasa del paciente y el implante de prótesis de silicona, pero no la inyección de ácido hialurónico y menos de biopolímeros por el riesgo de migración del producto y de la muerte del paciente. Al respecto, Alfonso Carvajal, presidente de la Asociación Científica Colombiana de Medicina Estética, conceptuó que sí existía otra técnica avalada por la sociedad científica y era la inyección de ácido hialurónico.

Inyección

Precisamente, los interrogantes aumentaron cuando se estableció que la sustancia Hialucorp, obtuvo el registro del Invima el 9 de agosto de 2007, con presentaciones de 50 mililitros y 250 mililitros para relleno muscular y así se mantuvo en la página web de la entidad hasta el año 2011 cuando se canceló. También, se evidenció que pocas semanas después de aprobado el registro se radicaron quejas sobre el producto y se informó del deceso de una paciente sin que se realizara ninguna investigación.

Dentro de las pruebas que se aportaron al proceso apareció que en el año 2008, un abogado denunció ante el Invima que la Universidad Nacional, luego de haber efectuado pruebas químicas del Hialucorp, encontró que se trataba de silicona líquida, es decir, que la composición del producto descrita no correspondía a la realidad. Sin embargo, no se emitió ninguna alerta conocida por el público por parte del Invima ni tampoco se investigó el asunto.

Por su parte, la Secretaria de Salud también tuvo su cuota de responsabilidad según la justicia, pues en el juicio se probó que entre el año 2007 y 2010 se interpusieron ante esta entidad ocho denuncias sobre las deficiencias del producto y sus efectos, pero tampoco fueron tomadas en cuenta. De hecho, el dictamen de Medicina Legal a Cediel reflejó que el procedimiento le generó una deformidad física transitoria, dos cicatrices de 3.8cm y de un centímetro, en la región interglútea y en la región lumbar, que le generaron una incapacidad de 25 días.

Una aplicación del producto que se efectuó, según lo determinó el Tribunal Superior de Bogotá, porque entre Cediel y Carrillo, había una relación de confianza, más allá de la estrictamente médico-paciente. Incluso, el testimonio de la presentadora a la justicia, aseguró que eran “íntimos amigos”, Carrillo era su confidente, le había realizado varios tratamientos corporales y faciales, era tal el grado de confianza que no agendaba citas sino que llegaba directamente al consultorio y hasta fue la imagen del establecimiento del facultativo.

Hialucorp

Carrillo le habló a Cediel de las bondades del producto para aumento de glúteos, indicándole a la paciente que ya lo había aplicado a otras mujeres y que hasta él mismo se lo había aplicado, describiendo que el ácido hialurónico era un producto que se reabsorvía de seis a 18 meses. Fue así, como ella aceptó el procedimiento que el médico se lo hizo de manera gratuita.

De esta forma, quedó descartada una posible manipulación por parte del médico a su paciente o de algún ánimo, al menos consciente de hacerle daño a la presentadora. Para el alto tribunal, fue relevante que la modelo tuviera 27 años de edad al momento de la aplicación del producto, que esta no fue la primera vez que se efectuaba un procedimiento con el propósito de mejorar su apariencia, ya que el cirujano plástico Iván Santos, en la historia clínica que aportó, certificó una mamoplastia que le hizo en 2005.

Así mismo, se estableció que el 17 de enero de 2009, dos meses antes de la aplicación del Hialucorp, el mismo Carrillo le había realizado otro procedimiento denominado, “Megaliposolv”. En los dos, se dejó constancia de que Cediel no suscribió el consentimiento informado ni permitió la realización de fotografías argumentando su deseo de mantener privacidad y la relación de amistad con el médico, hecho que ella negó en el juicio.

Pero las sorpresas frente al caso no pararon. En medio del debate jurídico también se conoció que al poco tiempo de que Jessica Cediel se practicara el aumento de glúteos con Carrillo,  su hermana Melisa Cediel, “asistió al consultorio del acusado y se practicó el mismo procedimiento, lo que no hubiese ocurrido, si se tratara de un galeno que no le inspirara confianza, tanto en lo personal como en lo profesional, o sino le hubiese explicado como desarrollaría el procedimiento o que resultados obtendría del mismo”, resaltó el Tribunal.

También quedó probado que Martín Carrillo como médico cirujano no requería la obligación de ser especialista en cirugía plástica para aplicar ácido hialurónico por ser considerado un tratamiento de baja invasión que no incapacita al paciente, no requiere reposo, únicamente se debe utilizar una faja de compresión y asistir a los controles, incluso este procedimiento se le practicó a Jessica Cediel a y otras 68 pacientes.

Cediel

Decantado que Carrillo es un médico cirujano graduado que no requería especialización en cirugía plástica para inocular ácido hialurónico, que entre Jessica Cediel y él había una relación más allá de médico paciente, al punto de ser su confidente y ella la imagen publicitaria de su consultorio, que no requería consentimiento informado por escrito y que la Secretaria de Salud le había entregado habilitación al establecimiento para realizar procedimientos estéticos y mínimanente invasivos, el foco se centró en el producto y cómo lo obtuvo el médico.

Martín Carrillo, conoció por primera vez de la sustancia por Gloria Bejarano, representante legal de la empresa Estetic Clarck, una de sus proveedoras de otros productos como tóxina botulínica y mesoterapias. Ella le mostró el registro sanitario otorgado por el Invima. Ante el atractivo producto, Carrillo buscó directamente la firma importadora en Colombia. Así llegó hasta la empresa Medical Advance System, establecida en Cali. Allí, Ómar de Jesús Agudelo, lo atendió y le detalló las supuestas bondades del producto y fue más allá, lo puso en contacto con otro médico que ya inoculaba Hialucorp en Cali.

Interesado por la descripción y efectos de la sustancia, Carrillo viajó a Cali para verificar el manejo clínico del producto. Ahí fue cuando el reputado médico le pidió a uno de sus colegas que le aplicara la sustancia en su cuerpo. Él quería conocer de primera mano que se sentía, sus efectos adversos y el mecanismo de acción. Al no evidenciar ningún problema y contar con el registro sanitario debidamente emitido por el Invima compró el producto y lo empezó a aplicar a sus pacientes a quienes les explicó que se reabsorvía en un término de 18 meses.

Según registros conocidos por la Agencia de Periodismo Investigativo, API, la red de distribución autorizada en Bogotá por parte de la firma y única importadora del producto Medical Advance System estaba a cargo de Jorge Castellanos Félix quien entregaba directamente el producto Hialucorp a la firma Estetic Clarck proveedora del médico Martín Carrillo.

Un seguimiento a la sustancia efectuada por esta Agencia, da cuenta que Hialucorp es un producto que se transportaba desde la ciudad de Cali en frascos color ámbar, en presentación de hasta 250 centímetros cúbicos o mililitros debidamente sellado y con una etiqueta que contenía el número de lote, la fecha de vencimiento y el registro sanitario del Invima. Ese producto, se le vendía a Carrillo en un valor promedio de $650.000.

resolución

 

El 18 de julio de 2007 el Invima concedió registro sanitario por el término de diez años al producto ácido hialurónico, Hialucorp, para importar y vender a Abelardo Guerrero Pastez, propietario de la firma American Medical System Estetic, con sede en Cali.

El fabricante, es Fidia SPA con domicilio en Italia cuya composición, al menos como aparece en el registro, es ácido hialurónico estabilizado, cloruro de sodio, fosfato monobásico de potasio, fosfato de sodio hidratado y agua para inyección. El propósito de la sustancia, según el registro, es darle forma al contorno del rostro, es decir, lograr pómulos y mentón más pronunciado.

Tres semanas después el Invima emitió otra resolución autorizando presentaciones con cantidades más grandes y se amplió el uso al contorno y relleno muscular. Posteriormente, y en otras ocho resoluciones, en concreto, el Invima modificó, la presentación comercial, autorizó cambio de titular e importador, ordenó la revisión del producto por posibles riesgos, incluso se aceptó el desestimiento de Aldemar Pérez, quien había solicitado se autorizara ampliar una presentación comercial de 500 mililitros.

Así se llegó hasta la expedición de una resolución que canceló el registro. El 9 de diciembre de 2011, el Invima tomó la decisión por un hecho aislado a la composición del producto, y es que durante 36 meses no comercializaron la sustancia y según la ley, la inactividad comercial en ese término da lugar a la cancelación.

Una determinación que se tomó además por una paradoja y es que cuatro años después de que se entregó por primera vez el registro a Aldemar Pérez y Abelardo Guerrero Pastez, el Invima se percató de que estos no aparecían en las bases de datos ni estaban inscritos en el sistema Vuce como lo ordena el ministerio de Industria y Turismo. “Se puede inferir que desde la fecha de concesión del registro, no se ha importado el producto, y este hecho implica que no se estaba comercializando en forma lícita en el país”, indicó el Invima.

Al respecto, el Tribunal llamó la atención del organismo por cancelar el registro por temas de importación y no por efectuar un análisis serio de la composición del producto. Cuestionó que la funcionaria Yulieth Montaño Yaruro, delegada del Invima se presentó ante el juez 13, leyó las resoluciones, exhibió el registro sanitario y afirmó que la entidad hizo inspección, vigilancia y control del producto, sin que se hicieran más gestiones y pese a que el médico Martín Carrillo había denunciado que el producto era fraudulento y que  lo había aplicado a 68 pacientes convencido de su autenticidad. Un hecho reiterado por Alfonso Carvajal, médico y presidente de la Sociedad de Medicina Estética, quien también aceptó haber utilizado este producto en sus pacientes y aseguró que su uso era cotidiano en otros colegas.

En este punto, no solo había quedado en entredicho la autenticidad del producto, sino la presunta omisión de Aldemar Pérez y Abelardo Guerrero a quienes el Invima en su calidad de titulares del registro, les notificaba las modificaciones que se le realizaron tanto en el uso de la sustancia, en las cantidades, en las zonas a aplicar, pero estos al parecer, omitieron comunicarlos a sus distribuidores y a los clientes, es decir, a Carrillo y a otros médicos.

Otros de los nuevos implicados en el caso son Ómar de Jesús Agudelo, encargado del área comercial de la compañía importadora y William Zuñiga, también directivo de la empresa en Cali. En contra de ellos, se hicieron graves señalamientos de los que ya tiene conocimiento la Fiscalía.

El médico Carrillo advirtió que cuando el caso de Jessica Cediel se hizo público a través de los medios de comunicación, Agudelo lo llamó y le pidió que negociara con la víctima, también le ofreció su equipo jurídico, pero finalmente, dice Carrillo, lo empezó a amenazar, incluso de muerte.

En el caso de William Zuñiga, en una entrevista que le hizo la Fiscalía a Jorge Castellano Félix, distribuidor autorizado en Bogotá, manifestó que cuando se enteró de que la Fiscalía estaba investigando el daño generado a Jessica Cediel, la empresa domiciiada en Cali cerró sus operaciones y señaló que, “tenía conocimiento que “los de Cali” traían la materia prima de otro país y lo “mezclaban o preparaban” en esa ciudad”, e indicó a William Zuñiga como otro de los directivos de esa empresa.

En contra de estas cuatro personas el Tribunal Superior de Bogotá ordenó que se compulsaran copias para que la Fiscalía los investigue por los presuntos delitos contra la salud pública por la presunción del fraude en la sustancia para la cual en un principio el Invima concedió registros de importación, distribución y comercialización.   

Después de una década de litigios y amplia exposición mediática, el caso Jessica Cediel y su médico Martín Carrillo, apenas comienza. Esta vez con unos empresarios y comercializadores de la empresa importadora señalados por el manejo nonc santo de un producto que se le aplicó al menos a 68 mujeres cuyo efecto es desconocido.  

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