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Un litigio que tiene en jaque a Uber

Ante la justicia se define un caso que podría cambiar el rumbo de más de 88 mil conductores que prestan el servicio en Colombia. Se busca que se reconozca que son trabajadores de la empresa. Uber responde que no es una compañía de transporte o de infraestructura en ese ámbito. Particularidades de un proceso con diversas posturas. Juez decidirá.

Por Agencia Periodismo Investigativo |

Una inesperada batalla jurídica se libra en contra de la plataforma digital que presta servicios de transporte Uber. Un conductor que puso a disposición de la aplicación su vehículo, decidió jugársela en nombre de los más de 88.000 conductores afiliados a la aplicación, e interpuso una acción de grupo, para que la justicia les reconozca su condición de trabajadores y no de asociados o independientes. Reclama que entre Uber Colombia SAS y los conductores existe una relación de empleador y empleado. 

Paradójicamente, esta vez, el litigio no es con los taxistas que desde el inicio de actividades han rechazado el funcionamiento de este desarrollo tecnológico, cuyo principal uso es la prestación de servicios de transporte de pasajeros mediante  vehículos particulares. 

En el ámbito mundial, Uber fue fundado en el año 2009 en  San Francisco, Estados Unidos. Un servicio que comenzó  con cien conductores de vehículos negros privados y que un año después, lanzó la aplicación que se descarga en teléfonos móviles mediante la cual usuarios solicitan el servicio.

El éxito de la red de transporte fue descomunal. En el año 2016, ya estaba presente en 68 países, 400 ciudades, además diversificando sus servicios  y a la mensajería de alimentos y paquetes. 

En el caso de Colombia, según cifras de la compañía, la empresa ya superó los 2.3 millones de usuarios y  tiene 88.000 conductores presentes en 12 ciudades, según lo informó públicamente, Nicolás Pardo, gerente de Uber. 

Registros mercantiles, revisados por la Agencia de Periodismo Investigativo, API, muestran que Uber Colombia SAS, tiene como representante legal a Rob Van Der Woude. La compañía fue matriculada en la Cámara de Comercio de Bogotá el 15 de octubre de 2013.  Pero, curiosamente, el objeto no tiene relación con el transporte. 
En este sentido, sus actividades principales son la prestación de servicios de mercadeo y promoción; servicios de apoyo a terceros en temas logísticos y otras actividades administrativas; asesoramiento, orientación y asistencia operativa a personas y empresas y servicios de apoyo general a terceros locales o extranjeros. Con un capital suscrito de $20 millones, arrancó en el país esta iniciativa que revolucionó la manera de solicitar a través del celular un vehículo de transporte.

Uber aplicación

En este sentido, sus actividades principales son la prestación de servicios de mercadeo y promoción; servicios de apoyo a terceros en temas logísticos y otras actividades administrativas; asesoramiento, orientación y asistencia operativa a personas y empresas y servicios de apoyo general a terceros locales o extranjeros. Con un capital suscrito de $20 millones, arrancó en el país esta iniciativa que revolucionó la manera de solicitar a través del celular un vehículo de transporte.

No obstante, en agosto de 2016 se registró en la Cámara de Comercio de Bogotá un hecho en particular. Mediante documento privado se estableció la figura de controlador indirecto por parte de Uber Technologies, con domicilio fuera del país, de Uber Colombia SAS. 

Con el establecimiento de la casa matriz, Uber Technologies como controlador indirecto de la empresa en Colombia, el abogado de la parte demandante, aportó al proceso que cursa en juzgado civil, varias demandas que se han surtido en California, Estados Unidos e Inglaterra. 

En la primera, un grupo de conductores afiliados a esa aplicación en ese país, demandó a la empresa, por competencia desleal. Reclamado  que Uber anunciaba a sus clientes que la propina estaba incluida en el costo de los servicios de automóviles, pero que estos no recibían dichas propinas. 

Frente al caso del Reino Unido, el Tribunal de Apelación  de Empleo en Londres, en sentencia de septiembre de 2017 determinó que la relación entre los conductores y la plataforma es de carácter laboral. “En estas circunstancias, concluyó que cualquier supuesto contrato de conductor/pasajero era una “ficción pura”, sin relación con las relaciones reales y las de las partes”

El demandante en su acción de grupo, actuando en su nombre y con efecto en los 88.000 conductores que prestan este servicio en el país, y que serían afectados de la misma manera, solicitó, “condenar a Uber Colombia SAS a pagar al grupo cerrado y abierto de conductores afectados, la indemnización a que tienen derecho con base en los daños y perjuicios materiales por lucro cesante en la modalidad Uber Pool, Uber X, Uber Black, Uber Van, Uber Angel, Uber Bici y Uber Eats al desconocerse su condición de trabajadores” se establece en la demanda.

De esta manera, el accionante  pide el reconocimiento y pago de cesantías, primas, dotación, horas extra, recargos nocturnos, aportes al Sistema de Seguridad Social y los demás reconocidos por el Código Sustantivo del Trabajo que le adeudan a él y en su concepto a los mal denominados, como “afiliados”.

Demanda Colombia

Advirtiendo que Uber proporciona a los usuarios una red de transporte privado, a través de un software o aplicación móvil con ubicación satelital, “que conecta los pasajeros con los conductores no profesionales propietarios de vehículos vinculados a esta compañía previa realización de filtros, procesos de verificación, entrevistas y controles de seguridad para su incorporación”. 

Reitera que este transporte de particulares que se solicita a través de la plataforma y que es pagado a través de tarjeta de crédito, recursos recibidos y administrados por Uber y sobre los cuales la compañía cobra un porcentaje de comisión final al conductor que oscila entre el 20% y el 25%.

Otro de los puntos que revela el demandante es que Uber realiza sus operaciones de pago, a través del sistema de compra internacional, razón por la cual esta firma no tributa, ni paga impuestos en los países donde opera la plataforma, manteniendo sus ingresos en paraísos fiscales.

Y aunque precisa que no es el propósito  de la demanda controvertir sobre el objeto de la empresa, se enfatiza en afirmar que es una compañía de transporte y cita una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, TIJUE, en el año 2017, la cual determinó que esta plataforma es un servicio global de transporte.

El punto clave del conflicto es la forma de vinculación de los conductores afiliados a Uber. Se trata de un contrato como independientes. Tambíen, para ingresar se debe pasar un estudio de seguridad, no poseer antecedentes judiciales, no tener comparendos por infracciones de tránsito. En cuanto a los vehículos se verifica unas mínimas condiciones mecánicas, y de fábrica de los mismos.

Concluida la etapa de verificación de requisitos del conductor y el vehículo, el interesado debe asistir a un curso de capacitación sobre la correcta prestación del servicio en cuanto al manejo de la aplicación y la relación cordial con el pasajero. En el curso se les indica cómo saludar y despedirse, el deber de preguntar por una ruta sugerida, la emisora o la música que el pasajero desee escuchar. Así mismo, abrirle la puerta al pasajero, tener una buena presentación en el vestir, ofrecer cargador de celular y preferiblemente usar traje y corbata.

Estados Unidos demanda Uber

El esquema de vinculación determina también que los conductores están sometidos a sistemas de evaluación con un márgenes  de calificación de 1 a 5 estrellas. En el caso de no mantener buen puntaje la empresa procede a retirarlos de la plataforma. Así mismo, se restringe el número de cancelaciones del servicio. Aseguran que están son afectadas por  deducciones en sus tarifas si prestan mal servicio, también si hay quejas, reclamos y reembolsos solicitados por los usuarios y se quejan porque no son notificados o participes de las decisiones en esa materia. 

Jaime Ortiz Blanco, es el accionante en el litigio, quien con su vehículo, prácticamente nuevo, se animó a ser parte de la plataforma Uber Colombia, en agosto de 2017, mediante la modalidad Uber X, es decir, que brinda la opción de viaje compartido. Ortíz argumenta que en el tiempo que estuvo como afiliado, no recibió ningún pago por concepto de prestaciones, que asumió todos los costos y erogaciones que implicó la prestación del servicio como gasolina, impuestos, repuestos, mantenimiento, entre otros.  Así mismo, ratifica que siempre cumplió con el reglamento impuesto.

De esta manera, trabajó hasta febrero de 2018, cuando fue desvinculado de la empresa, dice, que sin justa causa, pues jamás fue objeto de quejas, llamados de atención, o reportes negativos. “Impidiéndole el acceso a la aplicación para poder prestar los servicios de transporte como parte de su sustento; (...) y sin si quiera haber tenido la posibilidad de ser oído y mucho menos de prestar sus argumentos o pruebas sobre el incumplimiento de sus deberes”.

Además de aportar las demandas de tribunales extranjeros que han reconocido la relación laboral entre los conductores de los vehículos particulares y la plataforma, se incorporó los extractos bancarios del demandante de los 19 meses que estuvo afiliado a Uber pero también solicitó múltiples pruebas. 

Entre sus peticiones al despacho del juez, está el de solicitar a Uber Colombia, los libros contables, verificaciones, balances, informes de ingresos brutos y netos por concepto de viajes, indicando ciudad, mes y año, número de viajes realizados. 
Así mismo, valor pagado a los conductores desde octubre de 2013, valor de las comisiones que la empresa ha recibido desde que entró en servicio hasta la fecha, número tutelas de afiliados, interrogatorio al representante legal de la empresa y una inspección judicial de la sede principal de la compañía.

Por temas de forma de la demanda, pues el despacho de instancia consideró que no se reunía el número establecido en la ley para promover la accion de Grupo, esta inicialmente no fue admitida, pero finalmente la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, revocó la decisión de la juez de instancia y admitió la acción de grupo, indicando que lo que pide la ley es un número mínimo de afectados, esto es de veinte personas, y no de demandantes. En octubre pasado se le ofició a la Defensoria del Pueblo que ya intervino en el caso. 

Reino Unido demanda Uber

Por su parte, Felipe Mutis Tellez, abogado de Uber Colombia, quien interpuso un recurso de reposición en contra de la admisión de la demanda, afirmó, “el único verdadero pecado que ha cometido mi representada es el de haber incorporado la palabra “Uber” en su razón social. De lo contrario, no solo no se hubiera pretendido establecer el supuesto vínculo con la plataforma Uber, sino que, además, no habría sido demandada en esta acción de Grupo”

La juez, el pasado 15 de marzo rechazó el recurso de reposición presentado por Uber por improcedente pues la orden fue proferida en segunda instancia por el Tribunal de Bogota. 

Así las cosas, Uber Colombia SAS manifestó que no es una empresa de transporte o de infraestructura de transporte y evoca el objeto social en el que no se contempla dicha actividad. “(...) Insisto en que mi poderdante tampoco es titular ni administradora de la aplicación, la cual, de conformidad con amplia información también disponible para consulta al público, tampoco corresponde a una empresa de transporte” advirtió el jurista Mutis Téllez.

Como pruebas el apoderado de Uber aportó la resolución 3093 de 2017 del ministerio del Trabajo, un comunicado de prensa de la Dian en la cual se indica que esa entidad recaudó más de $38 mil millones por IVA de prestadores de servicios desde el exterior; un artículo de prensa sobre el recaudo por concepto de Iva a Netflix y otras plataformas y un informe de la CRA y un certificado del revisor fiscal de la empresa indicando que, “ ésta no percibe ingresos, ni registra gastos por concepto de actividades de transporte, ni de administración de plataformas tecnológicas” 

El litigio entre Uber y los derechos laborales que reclaman sus conductores comienza. Una decisión de la justicia puede cambiar el rumbo de más de 88 mil conductores en el país, de un servicio que de nuevo está en el ojo del huracán. 

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