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Bancos deben responder cuando terceros saquean las cuentas de sus clientes

Mediante nuevo fallo, la Corte Suprema de Justicia ratifica la responsabilidad de las entidades financieras frente a los usuarios que son víctimas de fraude en sus productos bancarios.

Por Agencia Periodismo Investigativo |

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia acaba de poner punto final a uno de los casos más sonados en la Costa Atlántica por fraude bancario.  A finales de la década de los noventa, un banco giró una cifra millonaria a  otra entidad financiera.  No obstante, los recursos fueron saqueados por funcionarios y particulares.

Ahora, en un nuevo pronunciamiento y al responder mediante un fallo, al reclamo del titular y propietario de los recursos, Findeter, determinó que los bancos son  responsables cuando hay pérdida del dinero de los clientes ocasionado por conductas engañosas de terceros, porque son las instituciones bancarias las encargadas de custodiar los recursos de sus cuentahabientes.  

Todo se originó en 1997. Presuntamente por un error, el entonces Banco Ganadero, hoy Banco Vilbao Vizcaya, BBVA, desde su oficina en Bogotá giró $1.080 millones a una cuenta que el municipio de Malambo había abierto en la Caja Agragria a nombre del Fondo Local de Salud de Malambo.

El dinero pertenecía a los departamentos de Atlántico, San Andrés y Providencia, así como a los municipios de Cúcuta, Villavicencio, El Espinal, y San Pedro en el Huila. Originalmente, había sido girado por el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS que se transformó en Findeter, y fue retirado.

Los recursos egresaron mediante 32 cheques de gerencia. Cinco de los cuales fueron cobrados por ventanilla. Otros se cambiaron por efectivo en  Barranquilla. Y otros en oficina el Paseo Bolívar de esa misma ciudad. Con una particularidad, ex funcionarios y particulares se apropiaron del dinero.

Transacciones de dinero
El pronunciamiento de la Corte Suprema reitera el control que deben tener los bancos en la custodia de los dineros.

 

El fraude fue denunciado a las autoridades. Meses después, la justicia penal llamó a juicio al tesorero de Malambo, Atlantico, Gabriel Mejía Terraza y al exgerente de la Caja Agraria de Soledad, Emiro Reyes Del Valle. También a los particulares que prestaron su nombre para cobrar los cheques y quienes no sólo aceptaron cargos sino que relataron al detalle como se consumó el fraude.

Todos, con excepción del alcalde de Malambo, fueron condenados por los delitos de peculado por apropiación, falsedad material de particular en documento público, supresión, ocultación o destrucción de documentos públicos y uso de documento público falso.

Pero la entidad afectada, el entonces Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, hoy Findeter no quedó conforme con la sanción penal, pues esta era insuficiente para recuperar el dinero pérdido. Por ello, también acudió a la justicia civil, pues hasta entonces había pasado desapercibida la responsabilidad de la entidad financiera donde tenía los recursos económicos.

Su argumento es que el entonces Banco Ganadero había incumplido el contrato de prestación de servicios bancarios que suscribió al momento de abrir la cuenta corriente en junio de 1995.  En este se estableció que, previa instrucción de Findeter, el banco dispersaría las cantidades que la entidad estableciera y a los beneficiarios que este indicara, es decir, a los municipios o departamentos donde se estaban adelantando proyectos de infraestructura.

En el documento del contrato de servicios bancarios de depósito en cuenta corriente quedó consignado que la entidad enviaría una solicitud de transferencia donde constataría el monto y el destinatario. “Recibido el requerimiento, el banco entregaría los fondos en el lugar designado por medio de sus sucursales, o de cualquier banco que tenga oficina en el municipio destinatario de lo que se notificaría a la convocante”, se indicó en el proceso.
 

Fachada de sucursal de un banco BBVA
El BBVA, antes Banco Ganadero, fue la institución afectada por la decisión de la justicia.

Efectivamente, el 9 de octubre de 1997, Findeter radicó dos ordenes de transferencia por $639 millones para el departamento de San Andrés, $81 millones para Providencia, $220 Millones para Villavicencio, $207 millones para Cúcuta, $9 millones para el Espinal y $121 para San Pedro, Huila. Los otros recursos, $621 millones estaban destinados para el departamento del Atlántico.

Sin embargo, aunque el banco recibió los documentos con estas instrucciones, estás  fueron cambiadas utilizando los mismos números y un sello de radicación. La justicia penal estableció que Emiro Adolfo Reyes Del Valle, quien era el director de la oficina de la Caja Agraria de Soledad, Atlántico, hoy Banco Agrario, fue quien fraguó la estafa, aprovechando que la cuenta bancaria del municipio de Malambo no tenía mucho movimiento y su uso era casi inexistente.

Una situación que manejó fraudulentamente y por ello dispuso del dinero y lo convirtió en cheques de gerencia. Una operación que realizó entre el 20 y el 27 de octubre de 1997. Finalmente, Del Valle fue condenado por tres delitos.

Para Findeter, el Banco Ganadero incumplió, “los deberes objetivos de diligencia, prudencia, cuidado y custodia que le correspondían como profesional de la actividad bancaria pues omitió realizar las confirmaciones y verificaciones previas”.

Incluso la cláusula décima del contrato de prestación de servicios bancarios indicaba que la entidad financiera tenía el deber de notificar a Findeter toda operación que realizara de dispersión de fondos.

Findeter
Findeter es un banco de segundo piso que destina parte de los recursos a proyectos de inversión. 

 

Por eso, la entidad, le pidió a la justicia civil que ordenara que el banco le restituyera los $1.080 millones por daño emergente, así como los intereses causados desde el 17 de octubre de 1997, fecha en la que dispersó los fondos al municipio de Atlántico y hasta la fecha, esto por el denominado lucro cesante.

El BBVA respondió la demanda afirmando que había actuado de buena fe en la ejecución del contrato y que no había sido responsable de la estafa. Por el contrario, ripostó y solicitó a la Caja Agraria que reembolsará el dinero que uno de sus funcionarios se había apropiado de manera ilícita. Esta entidad, tampoco admitió la responsabilidad y se exculpó afirmando que ya era cosa juzgada en la acción civil ejercida en el marco del proceso penal.

No obstante, en el año 2018, un juez declaró civilmente responsable al BBVA por incumplir el contrato de prestación de servicios bancarios y lo condenó a pagar lo solicitado por Findeter en la demanda.

Los bancos apelaron la decisión y el Tribunal Superior la revocó. Afirmó que no debía indexarse el daño de $1.080 millones  y que la condena por $6.275 millones era equivalente a los intereses moratorios. Así mismo, condenó a la Caja Agraria a pagar el 30% de dicho valor.

Adicionalmente en el proceso, una grafóloga forense determinó que Findeter radicó las instrucciones en el banco de manera correcta y ninguna tenía como destinatario el municipio de Malambo, Atlántico.

 

Corte Suprema de Justicia
El fallo de la Corte Suprema de Justicia fue expedido por la Sala Civil en recurso de casación.

Con ello se demostró que fue dentro del banco, “o por lo menos con la participación de alguno de sus funcionarios, que se produjo la falsificación, lo que compromete sin lugar a dudas la responsabilidad de la entidad financiera”, pues era está quien tenía el deber de custodiar dichas órdenes.

El Tribunal Superior también advirtió que la víctima de un delito se puede constituir en parte civil o puede promover incidente de reparación dentro del proceso penal, pero señaló que esto no la inhabilita para interponer una acción civil ordinaria frente a las demás personas que sean civilmente responsables.

Inconforme con el fallo los bancos interpusieron recurso de Casación ante la Corte Suprema de Justicia y le atribuyeron la responsabilidad de lo sucedido a Findeter porque a su juicio se demoraron 20 días en denunciar lo sucedido.

Pero el alto tribunal advirtió que en las economías de libre mercado, los bancos desempeñan un rol de intermediación financiero y captan el dinero de los ahorradores obligándose a restituirlo posteriormente.

“La referida labor de administración del ahorro del público tiene gran relevancia social, lo que explica que, de un lado el Estado regule y vigile la actividad bancaria, y de otro, que se le exija a quienes la ejercen, un profesionalismo, probidad y diligencia muy superiores a los estándares ordinarios”.

oficina bancaria
Los clientes del sistema financiero firman un contrato con cada entidad que la obliga a custodiar los dineros.

También precisó la Corte que la captación de recursos del público, fuente principal de financiamiento de los bancos, suele desarrollarse con contratos de depósito sea en cuenta de ahorros, a término o corriente.

En virtud de las mismas normas mercantiles el cliente entrega a la entidad bancaria una suma de dinero y ésta tiene el deber y se obliga mediante ese contrato a custodiarla y a asegurar la disponibilidad de saldos de forma permanente o cuando vence un plazo estipulado.

La sentencia hizo un extenso análisis de la teoría del riesgo, si la actividad bancaria se debía considerar del todo peligrosa y si cuando no observan las obligaciones, se debe realizar un juicio de reproche de responsabilidad objetiva.

Consideró la Corte que así las entidades obren con extremo cuidado, diligencia y profesionalismo, pero los dineros depositados por sus clientes se pierden, no deben ser estos quienes, “soporten la pérdida” pues los clientes no tienen las herramientas para enfrentar un suceso de estos.

“El cuentahabiente no custodia el dinero depositado, ni participa en las decisiones operativos del banco. Tampoco tiene acceso a la información necesaria para afrontar peligros, ni le resulta económicamente razonable hacerlo”, puntualizó la Corte Suprema de Justicia.

 

 

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