Jorge Luis Pinto Afanador es un santandereano recio y un director técnico respetado. Su más reciente incursión como estratega no resultó positiva. En Millonarios buscaban con su contratación nuevos títulos, pero en dos campeonatos disputados fue imposible obtenerlos y quedó en déficit con la afición azul. Así como también está en deuda desde hace cinco años con la administración de un apartamento de su propiedad por lo cual afronta un litigio ante la justicia civil.
Sorpresivamente, en su contra, cursa un proceso ejecutivo porque, según la administración del edificio Liévano, ubicado en la carrera 2 con calle 72 en Bogotá, el técnico no paga la administración de un apartamento de su propiedad desde abril de 2014. Lo anterior a pesar de estar arrendado y recibir un pago de $3.2 millones mensuales.
Licenciado en educación física de la Universidad Pedagógica, inició su carrera como preparador físico como parte del equipo de Gabriel Ochoa. En Brasil y Alemania finalizó su paso por la academia como especialista en el deporte que lo apasiona, el fútbol. Con 37 años de experiencia como técnico de clubes y selecciones en casi todo el continente americano, su vida ha estado marcada por el éxito profesional y nadie entiende como el estratega afronta un lío con la justicia desde hace más de cinco años, que resulta menor, si se tiene en cuenta que gracias a su trayectoria percibe importantes ingresos económicos.
Lo cierto es que Umaña Umaña, sociedad administradora de la unidad residencial en la que el estratega tiene un apartamento de 128.20 metros cuadrados, en un tercer piso, interpuso una demanda ejecutiva en junio de 2017. La deuda para la fecha de radicación del proceso ascendía a los $23’522.900 al registrar una mora de 39 meses.
Aunque parecía un problema menor, el 24 de agosto de 2017 el juzgado 81 Civil Municipal de Bogotá libró mandamiento de pago en contra de Jorge Luis Pinto Afanador y su exesposa María Elena Vinasco Soto.
En otras palabras, les ordenó a ambos pagar $9’756.500 por concepto de las cuotas de administración causadas y no pagadas entre los meses de mayo de 2014 y noviembre de 2015; $616.200 por cuota de administración de diciembre de 2015; $10’663.500 por las cuotas de administración de enero de 2016 a marzo de 2017, cada una por valor de $710.900 y $2’483.700 por los meses de abril a junio de 2017, cada una por $827.900. A esto se suma los intereses moratorios causados.
Juan Manuel Casasbuenas Morales, el abogado de Umaña Umaña SAS intentó por diversos medios notificar a Jorge Luis Pinto del mandamiento de pago que libró en su contra el juez. “Teniendo en cuenta que la citación enviada al mencionado demandado no pudo ser entregada, toda vez que el destinatario no reside, cambió de domicilio y no tengo otra dirección para su notificación, comedidamente solicitó a usted se sirva ordenar el emplazamiento conforme a lo señalado en el artículo 108”, al referirse al Código General del Proceso.
Así las cosas, el juez William Orlando López ordenó emplazar al técnico. El domingo 29 de abril de 2018 se publicó el aviso en el diario La República y se solicitó su inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, una especie de lista negra pública de deudores.
Para la época de los hechos, Pinto, como técnico de la selección de Honduras, había perdido el repechaje al mundial. Una derrota en Sídney contra la selección de Australia por tres goles selló su destino. Sin el sueño mundialista, rechazó dirigir las selecciones de Egipto, Ecuador y Arabia Saudita.
A pesar del emplazamiento, el registro y demás trámites, Jorge Luis Pinto no apareció, al menos no en el proceso. El apoderado judicial del edificio le solicitó entonces al juzgado que nombrara un auxiliar de la Justicia denominado curador ad litem para que ejerciera la defensa de Pinto en su ausencia. El elegido fue Sergio Blanco.
Pocos días después apareció la otra demandada María Elena Vinasco Soto, quien le solicitó al juzgado la nulidad del proceso por indebida notificación porque según advirtió desde el año 2016 reside en la ciudad de Armenia.
Meses después, el 13 de noviembre de 2018 se confirmó que Pinto sería el reemplazo de Miguel Ángel Russo en Millonarios. No solo la hinchada se alegró con la llegada del técnico al cuadro embajador, también el abogado demandante.
Con Pinto como director técnico oficial de Millonarios, el abogado de la sociedad administradora del edificio, indicó una nueva dirección para su notificación. Radicó un oficio al juez indicándole la dirección correspondiente a Azul y Blanco, la razón social del equipo Millonarios y otra dirección en Cúcuta.
El pasado 5 de abril y después de dos años, Jorge Luis Pinto Afanador, se notificó personalmente del mandamiento de pago del 24 de agosto de 2017, pero no pagó. En cambio, otorgó poder a un abogado para que contestara la demanda en su nombre.
Jorge Luis Pinto y María Helena Vinasco adquirieron el apartamento el 15 de mayo de 1986. Una escritura que protocolizaron en la Notaría 6 de Bogotá. A pesar de los 21 meses transcurridos, Miguel Nicolás Chaves Maldonado, el abogado de Pinto contestó la demanda advirtiendo que había falta de claridad sobre el coeficiente de copropiedad utilizando para la cuantificación de la cuota de administración, que existe carencia de soportes de actas de asamblea y consejo respecto de la definición de lo que debe pagar cada apartamento.
“(...) expuesto lo anterior, la presente excepción se funda en que los valores consignados en la certificación de obligación no corresponden a la realidad, toda vez, que de los documentos aportados al proceso no se logra determinar el índice de participación sobre los cuales mi representado tenía la obligación de contribuir con las expensas comunes del edificio, situación que impide tener certeza sobre los valores certificados por la administración de la copropiedad” dijo el abogado en la contestación de la demanda.
Así mismo, advirtió que hay un cobro excesivo de intereses moratorios. Según el representante judicial, el demandante solicita el pago de intereses liquidados a la tasa máxima permitida por la ley, omitiendo la disposición de la asamblea que dijo un interés inferior al máximo legal.
En el entretanto, los arrendatarios del inmueble también se hicieron parte en el proceso. Argumentaron que el bien estaba embargado y secuestrado y que por lo tanto sentían perturbada su tranquilidad. Y aunque suscribieron contrato de arrendamiento con la Constructora Inmobiliaria Islandia, la empresa designada por el juzgado como secuestre, continuando con el pago que antes le realizaban a la demandada por $3’200.000 mensuales, luego constituyeron un depósito judicial por $12’800.000 como pago de los cánones de arrendamiento de los meses de marzo, abril, Mayo y junio de 2019, decidieron entregar el inmueble.
La Constructora Islandia, a través de su representante legal, Carlos Alberto Garnica Guevara, le informó al juzgado, “se le solicita al juzgado que, por intermedio de esa sede judicial, requiera al extremo de la presente litis, para que se abstenga de difamar, injuriar y calumnia con comentarios vía telefónica y que no les consta sobre la sociedad secuestradora, ya que si bien es cierto nuestra labor es netamente administradora y auxiliar de la justicia”
Por su parte, el apoderado de María Elena Vinasco Soto, semanas después le solicitó al juzgado que excluyera de la lista de auxiliares de la justicia a la Constructora Inmobiliaria Islandia SAS. Esto por que a su juicio el embargo ordenado por el despacho era sobre el inmueble y no sobre los cánones de arrendamiento. Según la comunicación a febrero de 2019 el secuestre había recaudado $32 millones en 10 meses y no había realizando el respectivo depósito judicial.
En el mismo sentido, el abogado de los arrendatarios que antes de la diligencia de secuestro del inmueble le pagaban el arriendo a la ex esposa de Pinto, María Elena Vinasco, y luego a la Constructora Inmobiliaria Islandia, enviaron una carta a la parte demandante con copia al juzgado, “sirva la ocasión para advertirle que el señor Juan Felpe Rubio ha buscado contactar la sociedad secuestre para obtener una constancia sobre las consignaciones hechas a su favor infructuosamente pues no ha obtenido respuesta de su parte mi que corrobora un actuar sospechoso”. Luego del reclamo de los demandados y de los arrendatarios, la empresa presentó informe al juzgado.
Sin embargo, el abogado de Catalina Figueroa y Juan Felipe Rubio los arrendatarios que se vieron afectados con el proceso, le enviaron una carta al representante legal de María Elena Vinasco en la que le recordaron que ellos suscribieron un contrato de arrendamiento con ella y que vivieron pacíficamente hasta que fueron informados que existía un proceso judicial que afectaba el buen inmueble.
“(...) la existencia de las obligaciones insolutas de su parte, fueron hechos que se ocultaron a mis poderdantes al suscribir contrato de arrendamiento, o al menos, no fueron informados con estricto rigor en desarrollo de la buena fe contractual. De conocer la existencia de estas circunstancias, posiblemente habrían considerado esta situación antes de celebrar el contrato de arrendamiento”. Una carta que surgió porque María Elena Vinasco demandada dentro del proceso y copropietaria del inmueble, les envío una comunicación a los arrendatarios advirtiendo que habían incumplido con el pago de la renta.
“Sea lo primero advertir que mis poderdantes han realizado el pago de los cánones de arrendamiento de forma ininterrumpida desde la celebración del contrato; cosa distinta es que, por circunstancias ajenas al comportamiento de mis clientes, se hayan visto forzados por orden de una judicial a consignar a expensas de un secuestre dichos emolumentos”.
Pero el lío no terminó ahí, hace unas semanas el abogado de la empresa administradora le remitió una carta a María Elena Vinasco y Jorge Luis Pinto en el que les solicitaron abstenerse de continuar ofreciendo en arriendo el inmueble. Esto porque el apartamento había sido objeto de embargo y secuestre y por lo tanto estaba fuera del comercio. Adicionalmente, existía un secuestre designado por el juzgado encargado de administrar dicho inmueble.
“Proceder a arrendar el inmueble a pesar de la restricción en su administración por orden judicial, constituye un fraude a resolución judicial o administrativa tipificado en el art 454 del Código Penal” afirmó el abogado.
El pleito continúa, si el juzgado falla en contra del técnico y su ex esposa como propietarios del apartamento, éste pasaría a remate en subasta pública. Por su parte, Jorge Luis Pinto se despidió definivamente de los hinchas en las últimas horas. “cerramos este ciclo con @MillosFCoficial, toda mi gratitud y respeto por la familia azul, los llevaré en mi corazón y deseo verlos ganadores siempre”.