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El general que no fue por una injusticia de la Fiscalía

Era uno de los mejores oficiales de la Policía. Por atender el llamado de auxilio de un ciudadano en peligro fue procesado durante una década y lo perdió todo. Este viernes fue confirmada su inocencia. La lucha incesante de un uniformado.

Por Agencia Periodismo Investigativo |

Hoy sería un general de la República, pero se le atravesó una injusticia. Se trata del coronel de la Policía, Gustavo Chavarro, quien por atender un llamado de auxilio resultó protagonizando la peor pesadilla de su vida. Ya cumple diez años de una tragedia personal. Sin embargo, los jueces le vuelven a dar la razón; lo declararon inocente, en un país en donde se juzga primero y se investiga después.

Este viernes, el Tribunal Superior de Bogotá, ratificó su absolución. Los magistrados sentenciaron que el oficial Chavarro, cumplió con su deber al preservar la vida de la víctima indefensa de un asalto. 

De esta forma, los togados confirmaron la decisión de un juez penal de conocimiento. En  2019 ya se había pronunciado al considerar que varios testigos de la Fiscalía mintieron, que no era cierta la acusación de porte ilegal de armas y que la persona a quien había disparado el oficial era un joven de 17 años, convertido en victimario en el asalto.

Con la nueva decisión de la justicia ordinaria  se genera un nuevo precedente sobre el cumplimiento estricto de la labor policial y la defensa de la vida e integridad de terceros cuando está en riesgo y peligro inminente por situaciones de la cotidiana inseguridad ciudadana que se presenta en las ciudades. 

Un ejemplo de ello, es el más reciente estudio de la Cámara de Comercio de Bogotá que concluyó que el 75% de los habitantes encuestados en la capital de la República, se sienten inseguros al salir de sus casas. 

ceremonia de ascenso
Ceremonia de ascensos a Brigadier y Mayor General realizada en la Escuela de Cadetes de Policía General Santander, en Bogotá.

 

Situación cotidiana con un referente de años atrás.  Un habitante de Bogotá, era asaltado por un joven. El coronel Chavarro alertado por varios ciudadanos impidió el hurto, pero en un cruce de disparos el ladrón falleció horas después en un hospital. Allí comenzó la pesadilla de uno de los oficiales más destacados de la institución y con mayor proyección profesional. 

Un caso que al interior de la Policía Nacional generó diversas reflexiones entre los uniformados. La razón es que muchos policías se cuestionaron sobre cuál debe ser la respuesta ante situaciones apremiantes en defensa de la ciudadanía que requiere acciones inmediatas. Un debate entre la delgada línea de la acción y la omisión en el cumplimiento de sus deberes. 

Y es que atender un grito de auxilio partió en dos la vida del entonces teniente coronel, Gustavo Chavarro Romero. Su reacción ante un hurto en el que murió el asaltante, quien resultó ser un joven de 17 años, salvó la vida de la víctima y la del policía que estaba con él. Por estos hechos, lleva enfrentando durante diez años un proceso por homicidio y porte ilegal de armas que tuvo con amplio despliegue mediático. Una situación que derivó su salida de la institución, ruina económica, dificultades familiares, deterioro de su salud y el pago de costosos abogados.

En 2019, luego de un largo proceso penal, una juez  determinó que el coronel es inocente al actuar en legítima defensa y en cumplimiento de su labor policial. También determinó compulsar copias en contra del abogado Luis Moso Sánchez por haber actuado como apoderado de la víctima sin tener poder para tal y por haber oficiado dentro del juicio, a pesar de estar suspendido para el ejercicio de la profesión por el Consejo Seccional de la Judicatura. En el caso se evidenció además que el menor que murió había ingresado varias veces a centros de protección del ICBF por haber incurrido en delitos similares en la misma zona.

Todo comenzó el último domingo del mes de febrero de 2011. El teniente coronel Gustavo Chavarro, subcomandante de policía de San Andrés y Providencia, salió de la isla junto con el subintendente Albeiro Montes y el Intendente Rafael Muñoz. Una directiva firmada por el director de la institución, general Oscar Naranjo con un oficio de presentación del 26 de ese mes  indicaba que debía estar en la capital para asistir a la “primera semana de gestión humana”.

Comando Policía
Comando de policía de San Andrés y Providencia donde trabajaba como subcomandante el teniente coronel Gustavo Chavarro. 

 

Al lunes siguiente, aterrizaron en aeropuerto El Dorado a las 6:00 p.m, subieron a un vehículo de la policía e iniciaron la ruta programada, al Centro de Suboficiales de la Policía Nacional ubicado en el barrio Villaluz, al noroccidente de Bogotá en donde se alojaría Montes y luego hacia Suba en donde pernoctaría Muñoz. 

Cuarenta minutos después cuando transitaban por la Avenida Ciudad de Cali a la altura de la calle 127, mientras esperaban que el semáforo cambiara, Chavarro escuchó unos gritos de auxilio, ubicó las voces con la mirada y vio a unos sujetos que tenían sometida a una persona mientras la asaltaban.

De un envión, Chavarro y Muñoz bajaron del vehículo. Gritaron ¡alto, policía! Los asaltantes omitieron la orden y continuaron apuntándole a Joan Estevens Amador Rodríguez. Chavarro volvió a gritar ¡Alto, Policía!. Uno de los asaltantes giró apuntando el arma de fuego hacia el coronel Chavarro y el intendente, antes que el ladrón disparara, Chavarro usó su pistola CZ 75, 9 mm. El asaltante cayó y los demás huyeron

El coronel llamó al 123. Minutos después llegaron los patrulleros Wilson Acevedo Cepeda y José Ricardo Orozco para atender el llamado del oficial, acordonaron el lugar y remitieron al asaltante herido hasta el Hospital Nuevo Suba, en donde falleció.

El informe de necropsia realizado por Domingo Enrique Pérez Tovar, médico forense de Medicina Legal, determinó que, “se trata de un adolescente masculino de 17 años de edad, quien fallece en un choque hipovolémico debido a laceraciones viscerales abdominales secundarios a herida toraxiabdominal por proyectil de arma de fuego de carga única”.

Escena
Lugar de los hechos donde el coronel disparó contra el asaltante, un menor de edad que intimidaba a la víctima y quien apuntó contra el uniformado con arma de fuego.

 

La situación derivó en un proceso penal y cuatro años después, la Fiscalía le imputó al coronel Chavarro los delitos de homicidio, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. 

Para la Fiscalía la reacción del coronel había sido desproporcionada al considerar que el bien jurídico que J.D*, cómo fue identificado el asaltante por ser menor de edad, había vulnerado a Joan Stevens, el asaltado, en sus bienes no en su vida.

Adicionalmente argumentó el ente acusador, que el oficial no tenía permiso para portar el arma que accionó y que además la escena del delito había sido modificada pues el herido llevaba un buzo negro con capota mientras una testigo, María Eugenia Fonseca llevaba chaqueta negra y gorra. En la imputación la fiscal del caso aseguró que Chavarro había implantado el arma de fuego del asaltante, un changón.

La víctima del asalto Joan Stevens Amador Rodríguez, narró en el juicio detalladamente lo que sucedió la noche del 27 de febrero de 2011. Contó que iba camino a su casa en bicicleta, cuando fue abordado por varios muchachos con arma blanca y quienes le pidieron que le entregaran los objetos de valor. Amador opuso resistencia y uno de los asaltantes le apuntó con un arma de fuego tipo changón.

De inmediato, accedió a la petición de los hombres y corrió hacia su casa por ayuda, segundos después regresó al sitio para ver si podía rescatar alguna de sus pertenencias, pero los asaltantes aún estaban en el lugar y lo amenazaron nuevamente con el changón, “momento en que descendió de un vehículo un sujeto que se identificó como miembro de la Policía Nacional quien hizo un llamado al asaltante para que bajara el arma, ante lo cual, el asaltante giró y apuntó al policíal, a la postre identificado como el coronel Chavarro quien disparó contra el agresor”. 

 

Un testimonio que fue ratificado en el proceso por Rafael Alejandro Ospina Parada, tío de la víctima del asalto y quien contó cómo intentó ayudar a su sobrino e incluso corrió detrás de la banda tratando de recuperar lo robado.

En este relato coincidieron los testigos de la Fiscalía, los patrulleros Wilson Acevedo y José Ricardo Orozco quienes llegaron al sitio luego de la llamada al 123. Así como el patrullero Manuel Fernando Parrado quien advirtió que él fue el conductor que recogió al coronel Chavarro, al subintendente e intendente en el aeropuerto, en un carro de la policía. Con un detalle adicional, “que él aquí invitado estaba empuñando un arma de fuego tipo changón y apuntando en la cabeza de otro joven, ante lo cual el coronel, a quien no conocía, le dijo que párara el carro, momento en que los uniformados que venían de San Andrés descendieron del vehículo”. 

Para la juez quedó demostrado que si bien el entonces teniente coronel Gustavo Chavarro disparó en contra del menor de 17 años JD esto lo hizo bajo la premisa de la legítima defensa.  En cuanto a la hipótesis de la Fiscalía de que Chavarro había manipulado la escena de los hechos, implantando un arma de fuego tipo changón, las declaraciones de la víctima del asalto, sus familiares, policías y otros testigos coincidieron en que el menor asaltante sí portaba dicha arma y con ella amenazó dos veces a su víctima. 

Finalmente, en los alegatos de conclusión, la misma Fiscalía reconoció que no logró demostrar la acusación, “reconoce la Fiscalía que lo que inicialmente y en génesis de las audiencias preliminares señaló como implantación del arma de fuego tipo changón, en realidad no logró esta Fiscalía demostrar tal hecho y menos desvirtuar la presunción de inocencia en este específico punto”.

Pero a pesar de la solicitud del ente acusador de retirar los cargos por el delito de eliminación de elemento probatorio, la juez fue más allá y analizando las declaraciones de los testigos de la Fiscalía encontró que tampoco era cierto que el oficial hubiera modificado una prenda de vestir del menor J.D.

Ubicación
Avenida Ciudad de Cali, a la altura de la calle 127, donde el coronel brindó auxilio a una personas que era víctima de un atraco a mano armada.

 

Los patrulleros Wilson Acevedo Y José Orozco, quienes atendieron la llamada a través del 123, indicaron tanto en los informes como en el juicio que el asaltante que murió vestía chaqueta negra, bermudas y zapatillas, lo mismo manifestó Joan Amador, víctima del menor asaltante.

En cuanto al informe del perito balístico José Manuel González, narró en juicio que dentro de las pruebas que le entregaron para su estudio, “se encontraba una chaqueta, la cual remitió al grupo de química para estudio de distancia de disparo”.

De la chaqueta referida también dio cuenta el médico forense que practicó la necropsia y el intendente Jorge Merchán Suárez quien suscribió el acta de inspección técnica del cadáver en el Hospital Santa Clara, “refirió que al entrevistarse con funcionario del hospital donde fue a practicar la diligencia, se le hizo entrega, entre otros elementos, de una prenda de vestir tipo chaqueta color negro, y el  informe rendido por el patrullero Richard Romero, quien fijó fotográficamente los elementos hallados en la escena, entre esos una gorra negra, un arma de fuego tipo changón y una maleta negra marca Totto”.

Advirtió el despacho que la Fiscalía llamó a declarar a tres personas con el propósito de demostrar que sí se había alterado los elementos de prueba, puntualmente una chaqueta. Sin embargo, las declaraciones de estas personas permitieron convencer a la juez de la inocencia del oficial Chavarro.

Así ocurrió con Luis Felipe Rodríguez García, un testigo del ente acusador quien desde la cárcel de Pitalito, Huila, y a través de  videoconferencia quien inicialmente manifestó que aquel día de febrero de 2011 cuando transitaba por la Avenida Ciudad Cali, escuchó un disparo y cuando llegó al semáforo vio que un hombre se bajo de un vehículo y “sin reparó alguno le disparó a su amigo JD, hacia donde corrió impidiéndole que otra persona se acercara al herido”.

Audiencia
Durante las audiencia adelantadas, se determinó que el coronel actúo en legítima defensa y no manipuló la escena de los hechos.

 

Pero en otras declaraciones se contradijo y además le confesó al juez que tres años atrás había sufrido un trauma craneoencefálico que le afectó su memoria y le impedía recordar hechos de su niñez, “pues le propinaron 48 cadenazos en la cabeza por lo cual estuvo dos meses en coma, refiriendo expresamente que lo dejaron “loco”. La fiscal 56 le advirtió al recluso Rodríguez y supuesto testigo que él en su declaración del 5 de julio de 2012 manifestó que J.D llevaba puesto un buso blanco.

La juez, al indagarle al testigo de la Fiscalía, por qué había dado dos declaraciones distintas, manifestó, “mentí, esa es la sincera, no me gusta estar diciéndole mentiras a nadie, de todas maneras mentí sí, porque como me dijo la mamá de Juancho ( J.D el menor de 17 años que dio de baja el coronel Chavarro), que me necesitaba porque me iban a hacer una audiencia virtual y me iban a preguntar...”

Y luego al ser interrogado por la defensa declaró, “yo solo quiero acabar con esta audiencia porque mis cabales...mis cabales sinceramente, yo fui consumidor bravo si me entiende? Y no quiero seguir porque mejor dicho me nublo...me están llegando cosas a la mente, no sé qué decir, si me entiende? No sé nada, estoy acá sentado sin saber que decir porque lo que dije y lo que está escrito en esta hoja... para qué seguir con esto si igual voy a decir cosas que no son, entonces yo prefiero terminar esta diligencia”.

Ante este testimonio y las declaraciones contradictorias en las que había incurrido Luis Felipe Rodríguez García, la juez consideró que era nulo pues confesó que no recordaba nada y que lo que inicialmente había afirmado lo dijo porque  lo leyó en un documento.

Otro testimonio que usó la Fiscalía en contra de Chavarro pero que fue deslegitimado por la juez, fue el entregado por María Eugenia Fonseca. La mujer afirmó en juicio que el día de los hechos cuando ella regresaba de la tienda a su casa en el barrio San Cayetano, vio a un muchacho de tez morena que vestía un buzo blanco con líneas negras y que justo al entrar a su casa escuchó un disparo. 

FISCALIA

 

Decidió entonces salir hasta la puerta y vio al joven en el piso agarrándose el abdomen y agregó, “en la esquina del lugar de los hechos, había un carro azul con un señor hablando por celular y que el joven permaneció 45 minutos los cuales contabilizó con su reloj, tendido en el piso sin recibir ayuda hasta que arribó una patrulla” y fue enfática en afirmar que el joven permaneció herido desde las 7 hasta las 7:45 pm.

Pero este testimonio fue desvirtuado por una prueba. El hospital de Suba lugar a donde fue traslado el herido registró el ingreso a las 7:15 p.m, es decir, si pasaron 10 minutos entre el hecho y la remisión médico como coincidieron los demás testigos. La juez también reprochó porqué de ser cierto la señora Fonseca no llamó una ambulancia, o pidió ayuda si no, según relató, se dedicó a mirar desde su casa y a contabilizar el tiempo en su reloj. 

Otro testimonio que desechó la juez fue el de la madre del menor asaltante J.D. Ceferina Guardo Martinez narró que su hijo salió de la casa a jugar fútbol hacia las 4:00 p.m. Sin embargo, en otra declaración manifestó que la hora de salida fue a las 5.00. El despacho consideró que lo advertido por Guardo no tiene valor probatorio porque ella no fue testigo de los hechos y “es una testigo en extremo contaminada”.

Con respecto al porte ilegal de armas. El despacho encontró que la imputación de este hecho no tenía asidero, pues no tuvo en cuenta que la Ley 1119 de 2006 permite que los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de Policía con su cédula militar o el carné de la institución y que estén en servicio activo puedan portar hasta dos armas para su defensa personal.

En otras palabras, para el arma del coronel no aplicaba el vencimiento. También se constató que la pistola que disparó el Coronel estaba registrada en el Archivo Nacional de Armas del Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos-Comando General de las Fuerzas Militares.

Tribunal

 

Así las cosas, la juez reprochó que la Fiscalía le hubiera imputado el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado por el solo hecho de portar un arma, sin haber estudiado las disposiciones legales. También de haber señalado que el proyectil recuperado en J.D tenía la característica de ser expansivo o punta hueca lo que a juicio del fiscal constituía un agravante.

Sin embargo, este agravante fue incorporado en la ley penal el 24 de junio de 2011, es decir, cuatro meses después de los hechos. “Advierte esta instancia que la acusación que aquí se formuló en contra de Gustavo Chavarro Romero, constituye una grave afrenta al principio de legalidad y de contesta al debido proceso, pues la delegada fiscal agravó la conducta del prenombrado bajo los lineamientos de una norma que era inexistente al momento de la ocurrencia del hecho”.

Esta semana el Tribunal Superior de Bogotá, ratificó los argumentos de la juez de primera instancia. Los magistrados reiteraron en la nueva sentencia la absolución del uniformado. El abogado de víctimas anunció que interpondrá recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia.

Hoy, una década después fuera de la institución por este caso, pero absuelto por la justicia en dos instancias, el coronel Chavarro intenta reconstruir su vida. Acudir a un llamado de auxilio de ciudadanos indefensos acabó con su ilusión de ser un general de la Policía. 

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