El magistrado José Luis Barceló Camacho, finaliza su periodo en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En los últimos meses su nombre estuvo en la agenda mediática por cuenta de un enfrentamiento público con el expresidente y hoy senador, Álvaro Uribe Vélez. Sin embargo, una de sus últimas sentencias judiciales, será recordada por los insólitos argumentos que usó la abogada Luz Mónica Teresa Isaza Alonso, quien interpuso una acción de tutela solicitando que se suspendiera el concurso mediante el cual aspiraba a ingresar a la Rama Judicial, en el cargo de juez municipal, al igual que otros 44.000 participantes. Un sanitario sucio, falta de agua en el sitio donde presentó el examen y un barrio inseguro fueron los argumentos de una demanda que llegó hasta la Corte.
El pasado 2 de diciembre, la abogada Luz Mónica Teresa Isaza Alonso, llegó hasta el Colegio Inem de Kennedy al suroccidente de Bogotá, para presentar el examen de aptitudes. Pero todo cambió cuando afanada por usar el baño, ingresó a uno de los sanitarios del establecimiento educativo que, según ella, estaba en deficientes condiciones de limpieza por falta de agua en el lugar. Una circunstancia que, “afectó su nivel de concentración y tranquilidad necesarias para presentar el examen”. Adicionalmente, según su criterio, puso en peligro la salud de los demás aspirantes que presentaron ese día la prueba.
Pero este no es el único argumento que la aspirante esbozo. Para ella, la prueba de conocimiento y aptitudes por incluir razonamiento matemático, abstracto, espacial y lógico, atenta contra su derecho a la igualdad. Argumenta Isaza Alonso que existen diferencias biológicas entre hombres y mujeres lo que permite que cada género tenga talentos y habilidades diferentes, por eso, también solicitó que el examen fuera diferente para hombres y mujeres.
El cuidado de los hijos, el sistema reproductor y hasta un posible embarazo, también fueron fundamentos con los que intentó que se suspendiera la convocatoria número 27 de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, desarrollada por la Universidad Nacional, que a la postre fueron las dos entidades demandadas. Un concurso de mérito para proveer los cargos de magistrados y jueces en diferentes áreas del derecho.
“Al momento de resolver el examen, no es la misma disposición mental y física de un hombre al de una mujer, máxime cuando esta puede encontrarse en estado de embarazo, debe estar pendiente del cuidado de los hijos, las labores del hogar o afectada de su “sistema reproductor” o, como en su caso particular preocupada por tener que dejar su hija de seis años al cuidado de un tercero porque su esposa ese día también estaba presentando dicho examen”, señaló la aspirante, quien interpuso una acción de tutela. En consideración, de la accionante se vulneraron sus derechos a la salubridad, igualdad, educación y acceso a los cargos públicos.
La seguridad de uno de los barrios más tradicionales y amplios de Bogotá, su residencia fuera de la capital, también fue objeto de reproche por parte de la aspirante a juez. En su intento por convencer a los jueces de tutela afirmó que su residencia estaba ubicada en el municipio de Tocancipá y que al ser asignada el Distrito Capital para presentar el examen se vio obligada a pagar un hotel, “en el peligroso barrio Kennedy”.
En su alegato, también hizo otros señalamientos, según Isaza Alonso no hubo control en el uso de los celulares de aquellas personas que presentaron la prueba, pues advirtió que los demás aspirantes leían las preguntas y posteriormente con la excusa de ir al baño buscaban las respuestas en Internet o llamaban a terceras personas para que les ayudaran con las respuestas. También, en concepto de la abogada, resultó sospechosa la aparente confianza entre algunos aspirantes y quienes vigilaban la prueba, un hecho que habría jugado en su contra, “mientras yo presenté el examen sin conocer a nadie ni hablar con nadie en el lugar, basada tan solo en mis conocimientos y aptitudes, otras personas parecieron haberlo presentado con conocidos dentro y fuera de los salones”.
En cuanto a la calificación de la prueba, la accionante también manifestó su descontento. Afirma en la acción judicial que no pudo llegar a los 800 puntos exigidos para continuar a la segunda fase de la convocatoria. En este sentido expresó que le faltaron dos puntos y 10 décimas para superar la prueba escrita lo que dice le impide hacer el curso de formación judicial. Incluso también pone en entredicho que primero se realice el examen y luego si se dicte el curso que estaba como parte del proceso de selección. En su criterio, debería hacerse primero el curso y luego la prueba.
Frente a la supuesta vulneración de su derecho a acceder a un cargo público señala que este fue trasgredido porque se hizo un examen en el que unas personas tenían mayores facilidades que la accionante. De hecho, argumenta que los demás aspirantes tuvieron mayor tranquilidad para presentar la prueba porque estaban cerca de sus casas y también no contaban con las dificultades biológicas y familiares que la demandante tenía.
Para fortalecer su cuestionamiento en la vulneración de sus derechos, Luz Mónica Isaza puso en entredicho la redacción de las preguntas al considerar que la forma como estaban planteadas pudieron dar lugar a error o le pudieron afectar su sicología femenina porque considera que los hombres gracias a lo que ella denomina su capacidad matemática y espacial podían contestar de manera correcta, “mientras que me hacia incurrir a mi, como mujer en error”.
Con estos postulados, la demandante solicitó que se ordenara a la Unidad de Carrera Judicial entregarle la cartilla con las preguntas así como sus respuestas para que pudiera controvertirlo y lograr la aprobación en razón a que no obtuvo los 800 puntos de calificación y por lo tanto no pudo pasar a la segunda fase de la convocatoria. En caso de no ser posible solicitó que a todos los aspirantes se realizara un nuevo examen pero esta vez en sitios que tuvieran buenas condiciones sanitarias, cerca de sus lugares de vivienda y sin discriminación en los planteamientos de las preguntas que se realizan a hombres y mujeres.
El asunto, llegó a la Corte Suprema Justicia que consideró que ni la acción de tutela ni los argumentos expuestos eran procedentes. Lo primero porque aún el Consejo Superior de la Judicatura no se ha pronunciado respecto a un recurso de reposición que Luz Mónica Isaza Interpuso. También advirtió que existe la solicitud de nulidad y restablecimiento del derecho, con lo que deja claro que no es la acción de tutela la que procede en estos casos.
En cuanto a la sede en donde se presentó el examen, el Colegio Inem de Kennedy, el alto tribunal advirtió que los inconvenientes o incomodidades que hubiera tenido que soportar la demandante en lo referente al deplazamiento hasta Bogotá y tener que hospedarse, según ella, en un barrio peligroso, se origina en lo que la Corte calificó como su propio descuido o decidia, pues la demandante tuvo tres días desde el momento de ser notificada para haber solicitado el cambio de sede, como si lo hicieron cientos de aspirantes en todos el país quienes lograron la reasignación del lugar de presentación de la prueba escrita.
La Corte fue más allá e hizo un fuerte llamado de atención a Isaza, “el juez constitucional no puede amparar situaciones donde la supuesta vulneración de un derecho fundamental no se deriva de la acción u omisión de cualquier autoridad sino de la negligencia, imprudencia o descuido del particular”.
En lo que tiene que ver con el derecho a la igualdad, la Corte advirtió que es inaceptable que mientras el mundo e incluso la jurisprudencia ha dejado atrás el concepto de que la mujer es el sexo débil y es retrogrado pensar que este es un ser dependiente, destinado a la reproducción, al cuidado del hogar y a la crianza de los hijos, sin oportunidad de estudio y de trabajo y que por el contrario se ha impuesto en todas las esferas sociales y económicas la equidad de género.
Llamó la atención además sobre que las diferencias fisiológicas y anatómicas entre hombres y mujeres no son barreras para el ejercicio de ciertas profesiones y oficios, mucho menos las capacidades cognitivas. Incluso hace una reflexión sobre el notorio avance cultural y académico del sexo femenino y su incursión en el mundo laboral ubicando a las mujeres en condiciones de competitividad y éxito.
En conclusión, al negar la tutela por improcedente, según los argumentos de uno de los funcionarios de la Corte, en tiempos en que la equidad de género es un hecho, en el que nadie discute la capacidad intelectual de las mujeres frente a los hombres, esta demanda no dejó de causar asombro porque una aspirante a ingresar como juez a impartir justicia, utilice estos argumentos para que mediante una acción de tutela lograr pasar un examen del cual fue reprobada.