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Contraataque de la Universidad Javeriana a docente reintegrada por un juez

Detalles de los argumentos jurídicos de la institución en respuesta a decisión de juez de la República que ordenó recientemente el retorno a las aulas de María Lucía Cadahía, profesora de filosofía. La educadora insiste en que se violaron sus derechos fundamentales a la no discriminación y libertad de cátedra, entre otros.

Por Agencia Periodismo Investigativo |

Una carta de despido sin justa causa y el pago de una indemnización se convirtieron en un lío jurídico que parece no tener fin. Terminar el contrato de María Lucía Cadahía, una destacada docente de filosofía en la Universidad Javeriana terminó en un debate académico y jurídico sin antecedentes que más que solucionarse se complica. 

El juez 40 penal municipal falló en favor de María Lucía Cadahía  la acción de tutela que interpuso indicando que la institución educativa desconoció sus derechos fundamentales a la no discriminación, libertad de cátedra, trabajo, mínimo vital y educación. La Universidad apeló el fallo, argumentando que la ley laboral permite despedir sin justa causa pagando una indemnización como en este caso.

Todo comenzó el pasado 28 de mayo, un polvorín estalló en las redes sociales cuando se conoció que la Universidad Javeriana le pasó la carta de despido a María Luciana Cadahía, una reconocida docente que luego de un concurso de méritos el 10 de julio de 2017 ingresó como profesora de planta de la asignatura Filosofía Política Contemporánea. Firmó un contrato a término fijo a un año que se prorrogaba según la cláusula sexta, si la institución educativa no determinaba lo contrario e informaba por escrito 30 días antes. Y así sucedió, el 28 de mayo la universidad le notificó su decisión.

Dos semanas después la maestra interpuso un derecho de petición a la Universidad Javeriana en la que solicitó copia del acta mediante la cual se tomó la decisión de su despido. Su requerimiento fue contestado el 4 de julio, “no se elaboraron actas de las correspondientes reuniones y por tanto no había lugar a entregar el documento requerido”, afirmó la institución. 

Insatisfecha con la respuesta y convencida de que su despido fue un acto de discriminación por opinión y género interpuso una acción de tutela. En esta evidenció que es una profesora activista y progresista con participación visible en medios de comunicación y redes sociales, en donde ha propuesto la participación de la mujer en la filosofía y manifestado su posición política.

Universidad Javeriana


Uno de los argumentos de la docente fue la muy buena calificación de sus alumnos. Ante la justicia advirtió que lideró proyectos y semilleros de investigación pero que en el mes de agosto de 2018 empezó a notar que estos procesos empezaron a tener obstáculos en su aprobación por parte de Luis Fernando Cardona, el nuevo decano de la facultad de  Filosofía. 

En el entretanto, la institución educativa le dio otra noticia. Le comunicaron que no haría parte del proyecto de comunicación de mujeres filósofas en el que ella había trabajado con el anterior decano.

A la justicia, la docente  manifestó que le pareció sospechoso que la universidad la hubiera despedido sin justa causa y la indemnizara cuando simplemente pudo haberle informado que no se le prorrogaría el contrato, pues la institución estaba dentro del término 32 días antes de la finalización del contrato. En su acción de tutela fue apoyada por dos estudiantes Manuela Yepes y Paola Silva quienes alegaron la violación de su derecho a la educación. 

El juez Iván Real González le dio la razón a la docente en el sentido de que no era comprensible porque la Universidad terminó el vínculo laboral alegando despido sin justa causa y prefirió indemnizarla en vez de no prorrogarle el contrato. 

También advirtió que las razones argumentabas por la institución como que la docente no presentó el examen de segunda lengua y tenía un proyecto propia en el cual la universidad era un instrumento ameritaban el inicio de un proceso interno de acuerdo al reglamento interno. 

Estudiantes


De esta manera ordenó el reintegro de la profesora Cadahía y exhortó a la universidad a que en adelante, “se abstenga de realizar conductas y promueva protocolos estándares que prevengan la discriminación en razón de género u opiniones políticas”

Inconforme con la decisión, la universidad apeló la decisión. En un recurso de 19 páginas Juan David Riveros el apoderado de la institución educativa advirtió que el juez penal municipal incurrió en un debate que no procedía. 

Argumentó que la figura de despido sin justa causa está contemplada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo como una facultad o potestad del empleador para prescindir de los servicios del trabajador y cuya consecuencia es el pago que éste debe hacer por el perjuicio que con su decisión le causa al empleado.

El jurista sustentó su postura en sentencias de la Corte Constitucional que advierten que el despido sin justa causa no es un desconocimiento de derechos fundamentales, si no en cambio es una herramienta que protege la estabilidad del empleado a quien se le indemnizar cuando la finalización de su contrato no tiene un motivo establecido en la norma.

Así mismo, advierte que las razones expuestas por el juez en la tutela están encaminadas a argumentar un despido con justa causa, pues al referirse a la necesidad de un debido proceso cuando se enunció la ausencia de presentación del examen de segunda lengua o la falta de compromiso de la docente en las actividades de la facultad, ya que en estos casos no se requiere iniciar un proceso disciplinario para despedir a un trabajador sin justa causa.Finalmente recalcó que la docente en la tutela narró unos hechos de supuesta discriminacion pero dice que no aportó las pruebas. 

Luciana Cadahia en Telesur


En lo formal, el abogado Riveros sustentó que la acción de tutela no era procedente porque el escrito presentado por la docente ante el juez no fue concreto, preciso, ni determinado. “Fueron desvirtuadas todas las manifestaciones que equivocadamente planteó la accionante, las cuales parecían más un memorial de inconformidades, que un documento serio en el que se pudiese demostrar razonablemente la existencia de alguna vulneración a sus derechos fundamentales”, expresó el jurista.  

Al enterarse de la decisión de la universidad de apelar el fallo, la docente en su cuenta de Twitter manifestó, “A pesar de mis esfuerzos por abrir canales de conversación, la universidad ha decidido apelar. Lamento esta decisión y reitero mi disposición al diálogo”. 

La justicia está adportas de resolver la apelación presentada por la institución. Le corresponde al superior del juez, es decir, a un juez penal del circuito zanjar un debate jurídico que puede marcar un antecedente sobre las relaciones laborales en universidades y la libertad de cátedra. 

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