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Desde junio se prohibirían productos de plástico de un solo uso

Decreto establece una lista de 14 productos que estarán sujetos a regulación.

Manejo plasticos
Por Agencia Periodismo Investigativo | Jue, 25/04/2024 - 21:15 Créditos: https://expansion.mx/

La ministra de Ambiente, Susana Muhamad, anunció que se estima la prohibición de la producción y el uso de ciertos productos plásticos de un solo uso a partir del 7 de julio. Según Muhamad, el borrador de la resolución está disponible en la página del ministerio para que los diferentes actores puedan dejar sus comentarios.

Esta resolución tiene como objetivo regular aproximadamente el 80% de la ley de plásticos aprobada por el Congreso en 2022. Además, establece una lista de 14 productos que estarán sujetos a regulación.

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De los 14 productos que la ley retirará gradualmente de circulación para el 2023, ocho de ellos serán prohibidos en un plazo de dos meses.

Además, el decreto, según detalló la funcionaria, proporciona alternativas para los productores y establece instrumentos de control ambiental para la producción y distribución de estos productos.

Los productos

  • Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
     
  • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa.
     
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
     
  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
     
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer (Que sean parte de unidad constitutiva de venta).
     
  • Mezcladores y pitillos para bebidas.
     
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar.
     
  • Confeti, manteles y serpentinas.
     
  • Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
     
  • Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
     
  • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
     
  • Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.
     
  • Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

Según el proyecto de resolución, la prohibición se aplica a nivel nacional a los residuos de envases y embalajes de ventas primarios, secundarios o de un solo uso. Sin embargo, se excluyen del ámbito de aplicación los residuos peligrosos, los envases de madera y fibras textiles, así como los envases de fármacos vencidos.

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