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Contradicciones del fallo de la Corte Constitucional sobre consumo de alcohol y drogas en lugares públicos

La sentencia establece que no se puede sancionar el consumo de estas sustancias en parques y otros sitios públicos. Sin embargo, la realidad y las cifras de al menos 10 entidades expertas, los hechos cotidianos y los argumentos de reconocidos juristas ponen en entredicho el polémico fallo de los magistrados.

Por Agencia Periodismo Investigativo |

La disyuntiva por el anuncio de la Corte Constitucional de declarar inexequible, es decir, de dejar sin efecto, dos artículos del Código de Policía, en los que se sancionaba el consumo de sustancias psicotrópicas y alcohol en lugares públicos, por violar el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, es evidente. El fallo plantea una decisión jurídica pero la realidad en las calles es otra.  

Expertos constitucionalistas como el exmagistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, quien hizo parte de la sentencia de 1994 en la que se despenalizó la dosis mínima, mostró su asombro ante la sentencia. Públicamente, afirmó que el alto tribunal olvidó el artículo 49 de la Constitución, que determina que, salvo prescripción médica, prohibe el consumo y porte de alucinógenos y sicotrópicos, excepto por prescripción médica. 

“El artículo 16 de la Constitución no consagra un derecho absoluto, porque señala como límites a la autonomía personal "los derechos de los demás y el orden jurídico". Otro artículo, el 95 señala que "el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades", y que el primero de los deberes de la persona y del ciudadano consiste en "respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios", indicó el jurista. 

Y es que incluso la sentencia de la Corte Constitucional de 1994 que despenalizó la dosis mínima estableció, “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. 

Incluso, en su momento, la misma sentencia que revisó el problema del consumo de drogas, analizó una sustancia legal como es el alcohol, y los efectos que causaba en el ser humano.”¿No es acaso un hecho empíricamente verificable que la ingestión de alcohol, en un elevado número de personas, ocasiona el relajamiento de lazos inhibitorios y la consiguiente exteriorización de actitudes violentas reprimidas hasta entonces, y es factor eficiente en la comisión de un sinnúmero de delitos?“

Corte Constitucional

 

Un día después del anuncio de la Corte, se conoció el comunicado que sintetiza la sentencia. El alto tribunal declaró inconstitucional las expresiones ‘alcohólicas o psicoactivas’ contenidas en el artículo 33 y artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, es decir, del Código de Policía.

El primero, sancionaba el consumo de estas sustancias en lugares públicos. En cuanto al segundo, también se imponían sanciones si dichos consumos se realizaban en parques o estadios, es decir, en donde se realizarán actividades culturales, recreativas y deportivas, entre otras. 

Para los magistrados, con excepción de Carlos Bernal Pulido, quien realizó salvamento de voto, estos artículos van en contravía de la Constitución, concretamente, contra el libre desarrollo de la personalidad estipulado en el artículo 16 de la Carta Magna. En otras palabras, el consumo de una sustancia legal como el alcohol y de ilegales como sustancias psicoactivas, no constituye un riesgo o amenaza en sí mismo. Es decir, que por el hecho de que una persona consuma alcohol o su dosis mínima en espacios públicos, no convierte estos actos en un peligro en sí mismos.

Sin embargo, el acostumbrado comunicado de la Corte que resume sentencias, tampoco amainó la polémica, “La vanidad y el ego le jugaron una mala pasada a la Corte Constitucional. El fallo no dice ni la mitad de lo que se afirmó en la disparatada rueda de prensa” afirmó el jurista Francisco Bernate. 

Más allá del fallo y la controversia, el consumo de alcohol y sustancias sicoactivas, son temas altamente sensibles en Colombia, por la violencia asociada a estos fenómenos. Aunque desde la firma del acuerdo de paz con las Farc, parecería que el país tiene más conciencia frente a la necesidad de pacificarlo, las muertes violentas continúan siendo un fenómeno preocupante. Entre enero y abril de 2019, según cifras del Instituto de Medicina Legal, se registraron 3.637 homicidios, de estos, 2.562 las víctimas, estaban entre la franja de los 18 y los 39 años de edad.

En el caso de las lesiones personales no fatales, que generalmente van asociadas a las riñas, aunque disminuyeron un poco respecto al mismo periodo de 2018. Estas siguen siendo altas, 22.600 hombres y 11.636 mujeres en el 2019 por violencia interpersonales y por violencia intrafamiliar 23.950.

Consumo licor vía pública

 

Las ciudades capitales, Bogotá, Cali, Medellin y Barranquilla registraron los indicadores más altos de muertes 306, 339, 232, 105 respectivamente. Y también encabezan las estadísticas en violencia interpersonal y violencia intrafamiliar.

Bogotá con 14.450 casos, Medellín con 3.238 casos, Cali con 2.445 y Barranquilla con 2.070 víctimas no fatales entre enero y abril de este año. Coincidencialmente, los mandatarios de estas ciudades fueron los primeros en rechazar el fallo de la Corte. 

El alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa, señaló, tras conocer el fallo de la Corte Constitucional, “la mitad de los aproximadamente 1.000 homicidios que se cometen en Bogotá cada año no son llevados a cabo por delincuentes, sino por personas que haciendo uso del derecho al libre desarrollo de su personalidad consumen psicoactivos, pelean y matan a otros...hieren a miles más”.

Por su parte, el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, reprochó la decisión del alto tribunal, “no solo como alcalde, sino también como padre de familia, me parece increíble que se considere “libre desarrollo de la personalidad” consumir licor o drogas en parques o afuera de escuelas. ¿Dónde quedan los derechos de la mayoría?. ¿Dónde quedan los derechos de nuestros hijos?”.

En opinión de la candidata a la alcaldía de Bogotá, Claudia López, “se respetan y acatan decisiones de la Corte, pero que lejanas en incomprensibles parecen de la realidad. Bogotá está inundada de ollas y narcotraficantes al acecho de nuestros niños y jóvenes en escuelas y parques”. 

Y es que los días festivos y el alcohol, según cifras de Medicina Legal, son un cóctel generador de violencia. Para el año 2018, hubo un promedio de 40 homicidios cada feriado. Lo mismo ocurre en la celebración del día de la madre, que históricamente suele ser el más violento por temas asociados al alcohol. En el 2018, la policía atendió 5.782 riñas. 

José Gregorio Hernández exmagistrado Corte Constitucional

 

Pero el panorama no es menos alentador en los jóvenes. Incluso en un intento de establecer la incidencia del alcohol y drogas en fenómenos delictivos en esta población, se estableció el consumo de estas sustancias en los jóvenes recluidos bajo el sistema de responsabilidad penal en adolescentes. 

El alcohol, según lo determinó la encuesta del Observatorio de Drogas y Alcohol, fue la sustancia que registró mayor prevalencia de uso alguna vez en la vida con el 86,3%. El consumo de alcohol se presentó en mayor medida en adolescentes de sanciones no privativas. También se estableció que las mujeres consumían más que los hombres. 

En cuanto a las drogas. El estudio arrojó que el 54.4% de los jóvenes encuestados aceptó haber consumido marihuana en el último año. El 28.4% informó haber consumido esta sustancia en los últimos 30 días, de estos el 18.7 se encuentran privados de la libertad y el 39.2% de quienes se encuentran en medida no privativa.

Tanto mujeres como hombres adolescentes con medidas privativas de la libertad, registraron un consumo problemático de sustancias del 88.9%. La cocaína es la segunda sustancia consumida por esta población. Con el 19.1%. De estos, según el informe el 47.7% cumplió los criterios para abuso de esta sustancia y el 69.1% de dependencia. El basuco se ubicó en el tercer lugar de sustancias preferidas por estos jóvenes responsables penalmente. Un 13.1% admitió haberla consumido alguna vez en su vida. El 79.4% cumplió con criterios de abuso y 86.2% con criterios de dependencia.

La trayectoria del consumo en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, estableció que el 12.4% de adolescentes en esta situación, ya usaban marihuana a los 10 años, seguido por cocaína e inhalables. Entre los 12 y 14 años se incrementó el consumo de marihuana y cocaína. 

Drogas vía pública

 

Y se reveló un dato alarmante. La principal sustancia que consumieron los jóvenes al momento de cometer un delito fue marihuana con el 22.8%. En el mes anterior a los hechos de los cuales fueron hallados responsables, registraron consumo de esta misma sustancia, así como alcohol, cocaína y tranquilizantes. 

En lo que tiene que ver con la imposición de comparendos, en lo corrido de 2019, se han impuesto 135.889 por consumo de licor o estupefacientes en lugares públicos, según registros de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policia Nacional. 

En Colombia, el creciente consumo de drogas y alcohol, sigue siendo un complejo problema de salud pública. Las cifras así lo ratifican. Entre tanto, la Corte Constitucional expidió un fallo en el que indica que el consumo de estas sustancias en espacios públicos no constituye un riesgo en sí mismo.  

Aviso

 

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