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Corte declara inconstitucionales dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Petro

Argumentos del máximo tribunal constitucional.

Corte Constitucional 9 Nov
Por Agencia Periodismo Investigativo | Mié, 24/04/2024 - 19:49 Créditos: Universidad Externado de Colombia

En una decisión que impacta directamente al Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida", la Corte Constitucional ha declarado inconstitucionales los artículos 135 y 169 de la Ley 2294 de 2023, tras una demanda que cuestionaba su constitucionalidad por incumplimiento del principio de unidad de materia y violación a la legalidad y certeza tributaria.

La demanda, que fue estudiada por la Sala Plena, argumentaba que ambos artículos no mantenían una relación directa e inmediata con los objetivos y estrategias del mencionado plan, además de imponer tasas con una vocación de permanencia que excede el alcance temporal de una ley del plan nacional de desarrollo.

Los artículos cuestionados incluían el artículo 135, que establecía una tasa de protección y manejo de bienes arqueológicos, y el artículo 169, que modificaba la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derechos de Autor. 

La Corte encontró que estas disposiciones no solo se desvinculaban de los objetivos principales del Plan Nacional, sino que también otorgaban al Gobierno nacional poderes excesivos para definir aspectos cruciales de las tasas sin el debido proceso legislativo, en contradicción con el artículo 338 de la Constitución Política, que exige que la ley establezca claramente estos elementos.

La Sala Plena desarrolló su análisis basándose en principios fundamentales de la constitución, y tras evaluar los argumentos del Gobierno, que defendía la relación de las tasas con la seguridad humana y la garantía de derechos como fundamentos de la dignidad humana y condiciones para el bienestar, determinó que las conexiones propuestas no eran suficientemente directas o inmediatas para justificar su inclusión en la ley.

En consecuencia, la Corte determinó que la implementación de estas tasas como mecanismos de financiación tributaria, sin una relación clara y directa con los servicios específicos que deberían financiar, altera la naturaleza esencial de lo que debería ser una tasa, orientada a compensar los costos de servicios públicos con beneficios individualizables.

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